Qué pagas y cuándo
| Concepto | Sin IVA | Con IVA del 21 % | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|
| Derechos de accesopor cada kW que subes | 19,70 € | 23,84 € | Siempre que subes la potencia. |
| Derechos de extensiónpor cada kW que subes | 17,37 € | 21,02 € | Al subir. Si la bajaste hace menos de tres años, no se pagan hasta la potencia que tenías: esos derechos siguen vigentes. |
| Derechos de enganchepor cada cambio | 9,04 € | 10,94 € | En cada cambio, al subir y al bajar, aunque el contador se cambie a distancia. |
| Derechos de verificaciónpor cada actuación | 8,01 € | 9,69 € | Al subir, solo si la potencia nueva supera la máxima que admite tu instalación según su boletín, o si tu contrato tiene más de veinte años. |
Los importes los fija la normativa y son los mismos con cualquier distribuidora. Antes de aceptar el cambio, pide a tu comercializadora el desglose de lo que te va a cobrar.
Cómo se pide
- Pídelo a tu comercializadora, la compañía con la que tienes el contrato: por teléfono, en su web o en su área de clientes. Ten a mano el CUPS de la factura y di la potencia nueva en punta y en valle.
- La comercializadora lo pasa a tu distribuidora, que cambia la potencia en el contador. Tiene que estar hecho en 72 horas como máximo; si hay que ir al contador, en cinco días hábiles.
- Los derechos llegan en una factura de tu comercializadora. Desde entonces pagas el término de potencia nuevo cada mes.
Si la potencia nueva supera la máxima que admite tu instalación, necesitas antes un boletín eléctrico nuevo de un instalador autorizado, que cobra aparte según el trabajo. Si tu contrato tiene más de veinte años, la distribuidora revisa la instalación al subir la potencia y cobra la verificación; si no cumple, te pedirá adaptarla y un boletín nuevo. Cuándo te hace falta el boletín.
Antes de cambiarla
Bajar la potencia ahorra cada mes en el término de potencia: calcula cuánto te ahorras y cuánta necesitas. Mira también la potencia máxima que has usado, en el área de clientes de tu distribuidora: si la superas, saltará el limitador.
Si la bajas y en menos de tres años la vuelves a subir hasta la que tenías, solo pagas los derechos de acceso y el enganche: los de extensión que ya pagaste siguen vigentes.
La potencia se puede cambiar una vez cada doce meses, aunque en la práctica las distribuidoras suelen aceptar más cambios, sobre todo para subirla. Si la bajas, deja algo de margen: volver a subirla cuesta otra vez los derechos.
Importes: Orden ITC/3519/2009, anexo V (BOE). Cuándo se pagan: Real Decreto 1048/2013, artículos 24, 28 y 29 (BOE), el Real Decreto 88/2026, artículo 38 (plazos y contratos de más de veinte años) y las guías de la CNMC para cambiar las condiciones del contrato y sobre el coste de adaptar la potencia. IVA: tipo general, Ley 37/1992, artículo 90.