El boletín eléctrico: cuándo lo necesitas

El boletín, o certificado de instalación eléctrica (CIE), lo firma un instalador autorizado y dice, entre otras cosas, la potencia máxima que admite tu instalación. Lo necesitas para dar de alta una vivienda nueva o para contratar más potencia de la que admite el tuyo. No caduca, y para cambiar el titular no hace falta.

¿Te hace falta para tu trámite?

Trámite¿Boletín nuevo?Detalle
Dar de alta una vivienda nuevaSíEl primero lo emite el instalador al terminar la instalación.
Volver a dar de alta una vivienda que ya tuvo luzNormalmente noTe piden el que tenga la vivienda. Uno nuevo, si contratas más potencia de la que admite. Si la vivienda lleva mucho tiempo sin luz, lo que se pide para volver a conectar una instalación antigua depende de cada comunidad autónoma: abajo, lo que publica cada una.
Subir la potencia hasta la máxima de tu boletínNoBasta el que tienes.
Subir la potencia por encima de la máxima de tu boletínSíY la distribuidora cobra la verificación.
Subir la potencia con un contrato de más de 20 añosSolo si la revisión fallaLa distribuidora revisa la instalación y cobra la verificación; si no cumple, te pide adaptarla y un boletín nuevo.
Cambiar el titularNoAunque el contrato tenga más de 20 años, si no cambias la potencia ni el peaje.
Bajar la potencia o cambiar de compañíaNo
Cambiar la instalación (por ejemplo, de monofásica a trifásica)Sí

Cuánto cuesta

No tiene un precio fijado: lo pone el instalador, según la instalación, el trabajo y la comunidad autónoma. La CNMC calcula que suele costar desde 70 u 80 € hasta unos 300 €, y lo más habitual, entre 100 y 150 €. En una instalación nueva va incluido en el presupuesto de la obra. Pide más de un presupuesto: puedes elegir el instalador autorizado que quieras.

Aparte, si la distribuidora tiene que verificar la instalación, cobra los derechos de verificación: 8,01 € más IVA.

Cómo se obtiene

  1. El instalador autorizado revisa la instalación (si está bien, suele llevar menos de media hora) o hace la obra, y firma el boletín.
  2. Lo presenta al organismo de energía de tu comunidad autónoma, que lo registra con un número de expediente. Suele tardar pocos días; si hay que arreglar algo, el instalador te dice qué.
  3. Con el boletín, la compañía tramita tu alta o tu cambio. La distribuidora tiene como máximo 7 días para aceptarlo.

Qué dice el boletín

Los datos del titular y la dirección; el uso de la instalación (vivienda, oficina…), su superficie, la potencia máxima admisible, la tensión y los datos de la línea, el contador y las protecciones; la distribuidora; el instalador; y las mediciones de comprobación. El dato que más vas a usar es la potencia máxima: es el límite de lo que puedes contratar sin otro boletín.

Volver a conectar una vivienda antigua: lo que publica cada comunidad

Si la vivienda lleva tiempo sin luz, lo que te piden para volver a conectarla lo decide tu comunidad autónoma, donde se registran los boletines. Esto es lo que publican las que lo explican:

En las demás, pregunta en su organismo de energía antes de pedir el alta: Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.

¿Y si mi boletín tiene más de 20 años?

No caduca y no tienes que renovarlo por la edad. Solo cuenta si pides más potencia con un contrato de más de veinte años: entonces la distribuidora tiene que revisar la instalación y puede cobrarte la verificación; si la instalación no cumple, te pedirá adaptarla y un boletín nuevo. Para cambiar el titular, no.

Si lo has perdido, está registrado en el organismo de energía de tu comunidad autónoma: pregunta allí por una copia.

Qué es, qué dice, precio y plazos: la CNMC sobre el boletín eléctrico. Contratos de más de veinte años: Real Decreto 88/2026, artículos 38.7 y 39.6. Verificación hasta la potencia del boletín: Real Decreto 1048/2013, artículo 29.3; importe, Orden ITC/3519/2009.