Dar de alta la luz: cuánto cuesta y cómo se pide

Se pide a la comercializadora que elijas, con el CUPS, la potencia y el boletín eléctrico. Si la vivienda tuvo luz hace menos de tres años, pagas sobre todo los derechos de acceso: 19,70 € por kW, más 9,04 € de enganche y otros 9,04 € por actuar en el contador. Si hace más, o si nunca la tuvo, se suman 17,37 € por kW de extensión. Todo más IVA.

¿Va a vivir otra persona en una casa que ya tiene luz? No hace falta darla de baja y de alta: basta cambiar el titular, que es gratis.

Calcula lo que cuesta tu alta

Volver a dar de alta la luz con 3,45 kW, con los derechos de extensión aún vigentes, cuesta unos 86,07 € más IVA en derechos regulados: acceso 67,98 €, enganche 9,04 €, actuación en el contador 9,04 €. Con el IVA del 21 %, unos 104,14 €. Se paga una sola vez.

Importes para una vivienda en baja tensión, iguales con cualquier distribuidora. En Canarias se suma IGIC y en Ceuta y Melilla, IPSI, en lugar del IVA. Si la red no llega hasta la casa, pagas la obra de conexión según el presupuesto de la distribuidora y, en ese caso, no los derechos de extensión.

Qué pagas en cada caso

Derechos regulados de un alta en baja tensión, sin IVA, consultados el 12 de octubre de 2026
ConceptoImporteCuándo se paga
Derechos de acceso19,70 € por kWSiempre, por toda la potencia que contratas.
Derechos de extensión17,37 € por kWEn una vivienda nueva y cuando la baja fue hace más de tres años. Si fue hace menos, solo por los kW que pasen de la potencia que tenía.
Derechos de enganche9,04 €Siempre: es conectar la instalación a la red.
Actuación en el contador9,04 €Siempre: conectar y precintar el contador.
Derechos de verificación8,01 €En una vivienda nueva, salvo que su instalación se hiciera con proyecto y certificado final de obra: entonces no se paga. En una que ya tuvo luz, solo si la potencia pasa de la máxima del boletín.

La distribuidora no puede pedirte ningún otro pago por adelantado, ni una fianza: el depósito de garantía que se cobraba antes desapareció con el reglamento de febrero de 2026, y las distribuidoras debían devolver los ya cobrados como tarde en junio de 2026.

Cómo se pide

  1. Elige compañía: la que quieras para el mercado libre, o una comercializadora de referencia si quieres el PVPC. Ella pide el alta a la distribuidora de la zona por ti.
  2. Dale los datos que piden siempre: el CUPS de la vivienda, la potencia que quieres, la dirección, tus datos como titular, la cuenta para domiciliar y el boletín eléctrico.
  3. La distribuidora conecta la luz y te llegan los derechos en una factura.

Si no sabes el CUPS de una vivienda que ya tuvo luz, búscalo en una factura antigua o pídelo a la distribuidora: puede pedirte un documento que acredite que la vivienda es tuya. Una vivienda nueva recibe el suyo de la distribuidora con el alta.

Si la vivienda nunca ha tenido luz

Primero hay que conectarla a la red. Si la calle tiene red y es suelo urbanizado, la distribuidora hace la extensión y cobra los derechos de extensión; si no, la obra corre por tu cuenta, con un presupuesto de la distribuidora que puede hacer ella o un instalador autorizado. Cómo se pide la acometida.

Necesitas además un boletín eléctrico de un instalador autorizado, que lo registra en tu comunidad autónoma.

Cuánto tarda

No hay un plazo único: depende de la distribuidora y de si hay que ir a la vivienda o hacer obra. Con un boletín nuevo, la distribuidora tiene como máximo 7 días para aceptarlo. Pide a la compañía la fecha prevista cuando lo contrates.

Importes: Orden ITC/3519/2009, anexo V, y su punto 6 para la actuación en el contador. Cuándo se paga cada uno: guía de la CNMC para los consumidores de electricidad, páginas 17 a 22, y Real Decreto 1048/2013, artículos 25, 28 y 29. Plazo del boletín: la CNMC sobre el boletín eléctrico. Sin pagos por adelantado ni fianza: Real Decreto 88/2026, artículos 34.10 y 36.3, y disposición transitoria segunda. IVA: Ley 37/1992, artículo 90.