Dar de baja la luz

Es gratis y la pide el titular a su compañía, con al menos cinco días hábiles de antelación. La vivienda se queda sin luz y se retira el contador: volver a tenerla es un alta nueva, que cuesta unos 86,07 € más IVA con 3,45 kW si no han pasado tres años.

¿Te mudas y otra persona va a vivir en la casa? No la des de baja: que esa persona cambie el titular, que es gratis y no corta la luz.

Cómo se pide

Llama a tu comercializadora o pídelo en su web o su área de clientes, con:

  • los datos del titular del contrato;
  • el número del contrato de luz;
  • la dirección exacta de la vivienda;
  • el CUPS.

Si no eres el propietario de la vivienda, puede hacer falta su autorización. La compañía avisa a la distribuidora, que corta el suministro: puede ser el mismo día o tardar hasta 15 días hábiles, según el contador y dónde esté la casa.

¿Hay penalización?

Desde el 12 de junio de 2026, un hogar con la tarifa de hasta 15 kW (2.0TD) puede terminar su contrato de luz cuando quiera sin penalización. La única excepción es un contrato a precio fijo antes de su primera renovación anual: entonces la compañía puede cobrar una penalización si demuestra que le causa un perjuicio, y nunca más del 5 % de la energía que quedaba por suministrar. Con el PVPC no hay permanencia.

Los servicios que contrataste junto con la luz, como un mantenimiento, se dan de baja a la vez, salvo que digas expresamente que quieres mantenerlos.

Antes de darla de baja

Si la casa va a estar vacía un tiempo y vas a volver a usarla, mantener el contrato suele salir más barato que darlo de baja y volver a darlo de alta. Puedes bajar la potencia (cuesta 9,04 € más IVA) para pagar menos cada mes mientras tanto: calcula cuánto ahorras. Si es una segunda residencia, mira qué tarifa te sale más barata en un año con los meses que la usas.

Si das de baja la luz y en menos de tres años se vuelve a dar de alta, los derechos de extensión siguen valiendo: el alta cuesta menos. Pasado ese plazo, se pagan enteros. Calcula lo que cuesta volver a darla de alta.

El teléfono de cada compañía

Teléfonos y áreas de clientes tomados de la web de cada compañía; los más antiguos, el 8 de octubre de 2026. Si no sabes cuál es tu compañía, su nombre está arriba en la factura.

Aviso de cinco días hábiles, penalización y servicios añadidos: Real Decreto 88/2026, artículos 28.3, 32.4 y 40.1. Gratis, datos que piden y plazo del corte: la CNMC, cómo cambiar las condiciones del contrato, páginas 13 y 14. Derechos de extensión durante tres años: Real Decreto 1048/2013, artículo 28.1.