Comerciales de la luz: lo que no pueden hacer y cómo anular un cambio

Por regla general, una compañía de luz no puede llamarte para venderte una tarifa si no se lo has pedido, ni contratar contigo en casa si no pediste tú la visita. Si firmaste, tienes 14 días para anularlo, o 30 tras una visita que no pediste; si te cambiaron sin permiso, vuelves a tu compañía con tu contrato de antes.

Por teléfono

Si eres un particular, la compañía de luz, o cualquier empresa en su nombre, no puede llamarte para hacerte publicidad ni para contratar contigo si no lo has pedido de forma expresa o si la llamada no la has hecho tú, salvo en los casos de interés legítimo que admite la ley de telecomunicaciones. Y cuando contrata por teléfono, llame quien llame, tiene que grabar la llamada entera, con todo lo que te dijeron de la oferta. Si después no reconoces un contrato, esa grabación es lo primero que puedes pedir al reclamar.

En casa

Las comercializadoras no pueden hacer publicidad en visitas a domicilio que no hayas pedido, ni hacerte un contrato en casa salvo que hayas pedido tú la cita. Si alguien llama a la puerta para ofrecerte un cambio de compañía, no tienes que enseñarle la factura ni firmar nada. Si dice que viene de tu compañía, llama tú al teléfono que aparece en tu factura y pregunta.

Si firmaste y te arrepientes

Un contrato de luz hecho por teléfono, por internet o fuera de una oficina de la compañía se puede anular en los 14 días naturales siguientes a la firma, sin dar motivos y sin pagar penalización; si lo firmaste en una visita a tu casa que no habías pedido, tienes 30 días. Díselo a la compañía con el formulario de desistimiento que te tienen que dar o con cualquier escrito que lo diga claramente, y guarda la prueba. Si pediste que te dieran la luz antes de que acabara el plazo, pagas solo la parte ya suministrada.

Si te cambiaron de compañía sin tu permiso

Para cambiarte de compañía hace falta tu consentimiento expreso, y la compañía nueva tiene que guardarlo al menos cinco años. Si te cambiaron sin él, tienes derecho a volver a tu compañía anterior con el mismo contrato que tenías: la compañía que te cambió paga los gastos hasta que vuelvas y debe indemnizarte por los daños. No te pueden cobrar la luz que no contrataste ni los servicios que no pediste. Llama a tu compañía de antes para volver y reclama por escrito a la nueva; si en 15 días hábiles no te contesta, o no te da la razón, sigue con el arbitraje de consumo o los servicios de consumo de tu comunidad.

Antes de firmar nada

Pide la oferta por escrito: el precio de la energía y el de la potencia, si tiene permanencia y qué servicios añade, como un mantenimiento o un seguro, que se contratan aparte y puedes no querer. Compárala con lo que pagas ahora con tu propio consumo. En una vivienda con hasta 15 kW contratados, cambiar de compañía no cuesta nada y puedes dejar tu contrato cuando quieras sin penalización, aunque diga que tiene permanencia. La única excepción es un contrato a precio fijo antes de su primera renovación anual: la compañía solo puede cobrarte si demuestra que le causas un perjuicio, y nunca más del 5 % de la energía que quedaba por suministrar. Un servicio contratado aparte, como un mantenimiento, tiene sus propias condiciones.

Basado en BOE: Real Decreto 88/2026, artículos 13, 18, 28, 51 y 55 a 58; BOE: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, artículo 46; y BOE: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 102 a 108. Las referencias y fechas de actualización están en Fuentes.